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Monotributo nuevas escalas. Reincorporación.

1. INTRODUCCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 3529, adecua los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales de las distintas escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como también el valor de los alquileres devengados anualmente.
La vigencia de la norma es a partir del 1 de setiembre de 2013.
Se ha dejado sin efecto la resolución general (AFIP) 3221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
A partir del 1 de setiembre de 2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición.


2. NUEVAS ESCALAS

Para los pequeños contribuyentes que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios las nuevas escalas son las siguientes:

Téngase en cuenta que los valores de los ingresos brutos anuales se han duplicado. En lo que respecta a alquileres para las categorías “B”, “C”, “D” y “E” los valores también se han duplicado. En el resto de las categorías el incremento no fue homogéneo.
Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida no han sido modificados, así como tampoco los lineamientos que establecen quiénes deben tenerlos en cuenta y quiénes no.
Un dato importante es que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no se modificó. En dicho caso, los monotributistas deberán tener en cuenta no superar el importe de $ 2.500.
Para los pequeños contribuyentes cuyos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles se da lo siguiente:

Categoría  Cantidad mínima de empleados  Ingresos brutos anuales
“J”                  1                                       $ 470.000
“K”                 2                                       $ 540.000

“L”                 3                                        $ 600.000

 

Categoría Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada (*) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Monto de Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA (***) Aportes Obra Social (****) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
B Hasta $ 48.000 No excluida No se requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 $ 39 (*****) $ 157 $ 100 $296 $296
C Hasta $ 72.000 No excluida No se requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 $75 $ 157 $ 100 $332 $332
D Hasta $ 96.000 No excluida No se requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 $ 128 $ 118 $ 157 $ 100 $385 $375
E Hasta $ 144.000 No excluida No se requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 $ 210 $194 $ 157 $ 100 $467 $451
F Hasta $ 192.000 No excluida No se requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 $ 400 $310 $ 157 $ 100 $657 $567
G Hasta $ 240.000 No excluida No se requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 $ 550 $ 405 $ 157 $ 100 $807 $662
H Hasta $ 288.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 $ 700 $ 505 $ 157 $ 100 $957 $762
I Hasta $ 400.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 157 $ 100 $1.857 $1.497
J Hasta $ 470.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.000 $ 157 $ 100 - $2.257
K Hasta $ 540.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.350 $ 157 $ 100 - $2.607
L Hasta $ 600.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 No aplicable $ 2.700 $ 157 $ 100 - $2.957


El parámetro “Cantidad mínima de empleados” no ha sido modificado y se mantiene igual para las categorías “J”, “K” y “L”.
Los valores de la obligación mensual no han aumentado.
Las empresas que efectúen pagos a monotributistas deberán realizar los controles a partir de ahora bajo los nuevos montos límites de exclusión en el monotributo.
En otro orden, se fijan en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el cincuenta por ciento (50%) correspondiente al Régimen de Salud y Obras Sociales.
En lo que respecta a los “proyectos productivos o de servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores, gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, y cuando se trate de 2 integrantes o 3, respectivamente.
3. CONSECUENCIAS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA NORMA

A raíz de la publicación de la resolución general (AFIP) 3221 surgieron muchos interrogantes, los cuales fueron expuestos por muchos medios periodísticos, según información que les habría brindado la AFIP a estos medios.
Fecha de vencimiento
El día 20 de los meses de enero, mayo y setiembre de cada año vence la obligación de recategorización por parte de los contribuyentes.
El procedimiento que se realiza es que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente debe calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre respectivo.
Se considerará al responsable correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados-, para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.
Reincorporación al régimen
Los contribuyentes excluidos no pueden reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión, una vez que pasó al régimen general.
Según se está informando en los medios, la AFIP, en este caso concreto, estaría permitiendo el reingreso al monotributo.
Es para el caso de quienes fueron excluidos del monotributo (por haber realizado ellos el trámite o por disposición de la AFIP) y hoy aportan como autónomos. La primera condición para volver es que la facturación y las otras variables no excedan los nuevos topes.
También esta posibilidad, según la misma fuente, dependerá del motivo de la exclusión, ya que la AFIP aclaró que si existe un sumario o una deuda, o si la AFIP lo excluyó tras detectar una compra que no pudo ser justificada, ese contribuyente no podrá regresar.
También se aclara que el traspaso no sería automático. Al hacer el trámite en la web, el sistema requerirá que se envíe un pedido de autorización a la AFIP, que evaluará la situación.
Declaración jurada informativa
Si bien con la nueva escala se elevan los ingresos mínimos para estar obligados a cumplir con el régimen de información, los que ya estaban obligados deben cumplir con dicha obligación por 6 cuatrimestres más.
La declaración jurada informativa debe ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1. se hallen encuadrados en las categorías “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” o “L”;

2. revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Si por efecto de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasan de la categoría “E” a la categoría “F”, les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos a la finalización del mismo en la categoría “F”.
En el supuesto de que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendario contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
4. CÓMO REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN

Para realizar la recategorización se ingresa al servicio de la AFIP denominado “Sistema Registral”. Una vez en el sistema debe seleccionarse la opción “Monotributo”.
Importante
Se recomienda utilizar como navegador de Internet el correspondiente a Windows Internet Explorer.


Una vez que se ha ingresado al sistema “Monotributo” se debe seleccionar la opción “Recategorización”.



En dicha pantalla se verifican los datos del contribuyente y se deben ingresar los parámetros que correspondan a la categoría correcta.




Al confirmar se generan los formularios (AFIP) F 184 y F 152 con la nueva categoría del contribuyente.


Se debe reimprimir el formulario 960 utilizando el servicio “Formulario 960 NM” con las modificaciones realizadas.

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