¿HASTA CUÁNDO ME CONVIENE TRABAJAR MÁS? MONOTRIBUTO VS. GANANCIAS
INTRODUCCIÓN
Recientemente, a través de la resolución general (AFIP) 3529 -BO: 12/9/2013- nos hemos visto sorprendidos por un incremento en dos parámetros fundamentales, el de los ingresos brutos de cada categoría (al doble) y de los alquileres devengados (al doble). La sorpresa no solo es porque era un pedido frente a un proceso de incremento generalizado, y del cual en apariencia no se tenía respuesta, sino porque no se incrementaron las cuotas fijas, el aumento fue desorganizado, con falta de información y normativa que complicó la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas ante tan masivo impuesto.
Pero, adicionalmente, la brecha entre las actividades independientes desarrolladas por inscriptos en ganancias vs. monotributistas es tan elevada que nos preguntamos ¿hasta cuándo me conviene trabajar más? Una pregunta “antinatural”, pero que necesitaremos analizar para cada situación en particular.
CAMBIOS A PARTIR DEL 1/9/2013
A partir del 1/9/2013 se establecieron, a través de la resolución general (AFIP) 3529, las siguientes categorías:
Categoría |
Ingresos brutos (anual) |
Superficie afectada |
Energía eléctrica consumida (anual) |
Monto de alquileres devengados (anual) |
B |
Hasta $ 48.000 |
Hasta 30 m2 |
Hasta 3.300 kw |
Hasta $ 18.000 |
C |
Hasta $ 72.000 |
Hasta 45 m2 |
Hasta 5.000 kw |
Hasta $ 18.000 |
D |
Hasta $ 96.000 |
Hasta 60 m2 |
Hasta 6.700 kw |
Hasta $ 36.000 |
E |
Hasta $ 144.000 |
Hasta 85 m2 |
Hasta 10.000 kw |
Hasta $ 36.000 |
F |
Hasta $ 192.000 |
Hasta 110 m2 |
Hasta 13.000 kw |
Hasta $ 45.000 |
G |
Hasta $ 240.000 |
Hasta 150 m2 |
Hasta 16.500 kw |
Hasta $ 45.000 |
H |
Hasta $ 288.000 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 kw |
Hasta $ 54.000 |
I |
Hasta $ 400.000 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 kw |
Hasta $ 72.000 |
Categoría |
Cantidad mínima de empleados |
Ingresos brutos anuales |
J |
1 |
$ 470.000 |
K |
2 |
$ 540.000 |
L |
3 |
$ 600.000 |
Es decir, que se incrementaron a al doble los ingresos brutos de cada categoría y los alquileres devengados, manteniendo los parámetros físicos como la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad de empleados mínimos exigibles para las categorías J, K y L.
Inquietudes
La primera fue: ¿se extiende el plazo de re-categorización?
Como consecuencia del incremento de categorías, la mayoría de las contribuyentes adheridos al monotributo se deben re-categorizar. En la normativa no se indicó nada; de modo informal, la AFIP señaló que el sistema queda siempre habilitado hasta fin de mes. ¿Era necesario?
La segunda: ¿pueden volver los excluidos a los cuales no les transcurrió el plazo de tres años calendarios?
Una vez más (verbalmente y tal cual nosotros interpretamos) el titular de la AFIP indicó que podrán volver, en principio previo control de que no adeude impuesto alguno y que las causales de exclusión hayan sido los parámetros incrementados. ¿Era necesario?
Recordemos que no es un impuesto más, sino un impuesto masivo, que afecta a muchos contribuyentes.
GANANCIAS. UN POCO DE HISTORIA RECIENTE
Empleados en relación de dependencia y jubilados [art. 79, incs. a), b) y c), LIG]
Los empleados en relación de dependencia han sido beneficiados en forma reciente a través del decreto 1242/2013 que incrementa las deducciones personales exclusivamente para los trabajadores en relación de dependencia [las rentas incluidas en el inc. a), b) y c), LIG], a saber:
1. Para los empleados que entre los meses de enero a agosto del año 2013 no superen la suma de
$ 15.000: se incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias (LIG), hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
2. Para los empleados que entre los meses de enero a agosto del año 2013 no superen la suma de
$ 25.000: se incrementan las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la LIG en un 20% los empleados en relación de dependencia que trabajen o sean jubilados que viven en las provincias y, en su caso, partido al que hace mención el artículo 1 de la ley 23272 y su modificación, se incrementan en un 30%.
A través del decreto 1006/2013 ya se había incrementado por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013 -solo para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000-.
Todos los sujetos de ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas
A través del decreto 244/2013 se incrementaron las deducciones del artículo 23 de la LIG, las cuales a la fecha para todos los sujetos no beneficiados con el punto anterior la situación sería la siguiente:
Concepto |
Importe |
Ganancia no imponible [art. 23, inc. a), LIG] |
15.552 |
Cargas de familia [art. 23, inc. b), LIG]: |
|
- Cónyuge |
17.280 |
- Hijos |
8.640 |
- Otras cargas |
6.480 |
Deducción especial [art. 23, inc. c), LIG]: |
|
- Art. 79, incs. a), b) y c), LIG (sueldos y jubilaciones) |
74.650 |
- Art. 79, incs. d), e), f) y g), LIG. Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. |
15.552 |
- L. 49 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa. |
15.552 |
Servicio doméstico |
15.552 |
CONSECUENCIAS: GANANCIAS VS. MONOTRIBUTO
Como consecuencia de los cambios expuestos en el presente trabajo se ha generado una diferencia importante entre el monotributo vs. el impuesto a las ganancias.
Ejemplo
El señor Luis Fortuna, abogado, posee la siguiente situación (ingresos netos de IVA):
Período |
Importe |
Enero/2013 |
15.000,00 |
Febrero/2013 |
19.000,00 |
Marzo/2013 |
18.000,00 |
Abril/2013 |
8.000,00 |
Mayo/2013 |
15.000,00 |
Junio/2013 |
26.000,00 |
Julio/2013 |
24.000,00 |
Agosto/2013 |
25.000,00 |
Setiembre/2013 |
30.000,00 |
Octubre/2013 |
40.000,00 |
Noviembre/2013 |
70.000,00 |
Diciembre/2013 |
95.000,00 |
Total |
385.000,00 |
¿Qué debemos analizar?
Si fuera monotributista y no tuviera otros parámetros a considerar más que los ingresos brutos, suponiendo a efectos didácticos que se mantuvo durante todo el año en la categoría I, es decir con un costo de $ 1.600 mensual y anual de $ 19.200 (cuota impositiva).
Si comparamos con lo que debería tributar en concepto de impuesto a las ganancias, y suponiendo que los costos en que incurre el profesional ascienden al 20%, la situación sería la siguiente -suponemos que lo devengado coincide con lo percibido-:
Ganancia sujeta a impuesto |
385.000,00 |
Gastos de la actividad |
(77.000,00) |
Ganancia antes de deducciones personales |
308.000,00 |
Deducciones personales |
|
GNI |
15.552,00 |
Esposa |
17.280,00 |
Deducción especial |
15.552,00 |
Ganancia sujeta a impuesto |
259.616,00 |
Impuesto |
28.500 + [(259.616 -120.000)*35%] |
Impuesto |
77.365,00 |
Ganancia neta imponible acumulada |
Pagarán |
|||
Más de $ |
a $ |
$ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
0 |
10.000 |
- |
9 |
- |
10.000 |
20.000 |
900 |
14 |
10.000 |
20.000 |
30.000 |
2.300 |
19 |
20.000 |
30.000 |
60.000 |
4.200 |
23 |
30.000 |
60.000 |
90.000 |
11.100 |
27 |
60.000 |
90.000 |
120.000 |
19.200 |
31 |
90.000 |
120.000 |
en adelante |
28.500 |
35 |
120.000 |
Actualmente, frente a este caso, poseemos en ganancias un costo impositivo de $ 77.365 comparado con
$ 19.200, siendo el costo incremental de $ 58.165.
Si trabajáramos con los límites, suponiendo que un profesional monotributista, que factura $ 400.000,00 y tiene posibilidades de facturar $ 50.000 adicionales en el mismo año ¿le conviene?; por facturar $ 50.000 quedaría excluido (y suponiendo que las condiciones son estables para el año siguiente), ¿cuál es el costo de la decisión de trabajar más?
Si no trabaja adicionalmente por esos $ 50.000, el costo total impositivo de $ 1.600 mensuales, anualmente será
$ 19.200.
Si trabaja adicionalmente, suponiendo que facturará $ 450.000 -considerando los gastos al 20%- el costo en ganancias será:
Ganancia sujeta a impuesto |
450.000,00 |
Gastos de la actividad |
(90.000,00) |
Ganancia antes de deducciones personales |
360.000,00 |
Deducciones personales |
|
GNI |
15.552,00 |
Esposa |
17.280,00 |
Deducción especial |
15.552,00 |
Ganancia sujeta a impuesto |
311.616,00 |
Impuesto |
28.500+ [(311.616,00 - 120.000)*35%] |
Impuesto |
95.565,60 |
Por lo que observamos, el impuesto a las ganancias absorbe el incremento del aumento de facturación y lo sobrepasa, por lo que trabajando menos se mantiene la renta:
Concepto |
Monotributista |
Ganancias |
Facturación |
400.000,00 |
450.000,00 |
Gastos de la actividad |
(80.000,00) |
(90.000,00) |
Ganancia |
320.000,00 |
360.000,00 |
Costo impositivo |
(19.200,00) |
(95.565,60) |
Total |
300.800,00 |
264.434,40 |
¿Y si facturara $ 100.000 más?
Ganancia sujeta a impuesto |
500.000,00 |
Gastos |
(100.000,00) |
Ganancia antes de deducciones personales |
400.000,00 |
Deducciones personales |
|
GNI |
15.552,00 |
Esposa |
17.280,00 |
Deducción especial |
15.552,00 |
Ganancia sujeta a impuesto |
351.616,00 |
Impuesto |
28.500+ [(351.616,00 - 120000)*35%] |
Impuesto |
109.565,00 |
Concepto |
Monotributista |
Ganancias |
Facturación |
400.000,00 |
500.000,00 |
Gastos de la actividad |
(80.000,00) |
(100.000,00) |
Ganancia |
320.000,00 |
400.000,00 |
Costo impositivo |
(19.200,00) |
(109.565,00) |
Total |
300.800,00 |
290.434,40 |
CONCLUSIONES
Lamentablemente, ahora son los sujetos de ganancias los que han quedado desprotegidos. No podemos conocer qué normas nos regirán en el futuro y si tomarán alguna medida respecto de lo expuesto, ya que los números son alarmantes (si bien, recalcamos que se deben analizar en cada caso particular y lo analizado es solo a efectos didácticos basado en profesionales en donde el trabajo personal es más relevante y los gastos no son un costo importante, lo mismo se podría pensar para los arrendadores o locadores que alquilan inmuebles).
Esperamos que los independientes inscriptos en ganancias, como habitualmente se los llama, sean reconocidos y el artículo 23 de la LIG así como el 90 de la ley se analicen debido a que las escalas han quedado afectadas por el incremento de precios.
Adicionalmente, el régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 830, en especial a aquellos que se les debe retener por escala -escala no actualizada a valores acordes con la realidad- afecta fuertemente y, también debe ser revisado.
Es difícil concluir que a menos trabajo más ganancias en los niveles de renta expuesta, para un país que debe hacer del trabajo un eje cultural.
JOSEFINA BAVERA - Errepar.
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Tel:02657 - 422175 / 438412
Profesor Ricardo D´agnillo 92, Villa Mercedes (San Luis) - Argentina |