Las S.A.S.: sus principales objetivos.

Las S.A.S.: sus principales objetivos.

Con la sanción de la Ley de Emprendedores en marzo de 2017,se crearon las S.A.S., “Sociedad por Acciones Simplificada”, un nuevo tipo societario que se suma al menú de opciones de estructuración que tienen las PyMEs y los emprendedores para darle vida a sus negocios.

El objetivo principal de las SAS es generar condiciones ideales y normativas más simples que ayuden a los emprendedores a desarrollar sus ideas de forma simple y con menos trabas administrativas.

¿Qué nuevos beneficios traen las S.A.S. para los emprendedores?

a)      Es rápido, porque la inscripción podés realizarla en sólo 24 horas, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente en el Registro Público.

b)      Obtención de CUIT al momento de constitución.

c)      Abrir una cuenta bancaria de manera fácil, rápida y en algunos casos con la bonificación de los gastos bancarios durante un tiempo determinado de acuerdo a la entidad bancaria.

d)     Requiere un capital mínimo equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles: $ 25.000

e)      Tener la posibilidad de que la sociedad sea de un único socio (Unipersonal).

f)       Decidir a qué precio emitir tus acciones, dependiendo del tipo de inversor.

g)      Objeto Amplio: las actividades de la sociedad no necesitan estar directamente relacionadas.

 

En términos fiscales las SAS tienen el mismo tratamiento que una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo cual cabe aclarar que en términos fiscales las S.A.S. tienen el mismo tratamiento que una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Las S.A.S. no presentan mayores facilidades para contratar personal y tampoco ventajas impositivas específicas.

Sin embargo, sí pueden gozar de los beneficios otorgados por la Ley PyME, para aquellas Pequeñas y Medianas empresas (incluidas las S.A.S.) siempre y cuando se categoricen como tal.

Los principales beneficios son:

a)      Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

b)      Compensación de hasta un 100% del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios.

c)      Diferimiento de Pago del IVA a 90 días.

En términos legales ¿qué diferencia a una S.A.S. de otra estructura de negocio unipersonal? Con relación a aquellos emprendimientos que son llevados a título personal vía monotributo o en carácter de responsable inscripto, el emprendedor que posea una SAS va a tener limitada su responsabilidad al capital suscripto a la sociedad acotando así los riesgos ante posibles contingencias, brindando la posibilidad de organizar su patrimonio-empresa, de una forma más eficiente. En cambio si lo hiciera a título personal como monotributista o como responsable inscripto, deberá afrontar cualquier tipo de obligación con su patrimonio personal, lo que implica un mayor compromiso y riesgo al encarar su negocio.

Emprender a través de una sociedad permite trabajar sin límite de facturación, a diferencia del monotributo en el cual se establece montos máximos de facturación anual de $ 1.150.000 para Servicios y $ 1.726.000 para aquellos que se dediquen a la venta de bienes muebles (según tabla de categorías con valores desde 01/01/2019, vigentes a la fecha de esta publicación). Esto limita la posibilidad de crecimiento y expansión.

En conclusión:

El objetivo principal de las S.A.S. es generar condiciones ideales y normativas más simples que ayuden a los emprendedores a desarrollar sus ideas de forma simple y con menos trabas administrativas. Sin embargo, al momento de estructurar un emprendimiento se debe tener en cuenta que si bien las S.A.S. tendrán un costo de constitución más económico que otras figuras jurídicas, las mismas no dejan de ser una Sociedad, por lo cual deberán afrontar prácticamente similares obligaciones legales y fiscales que el resto de los tipos jurídicos (S.A./S.R.L.), haciendo de su mantenimiento un costo a considerar al momento del análisis de su viabilidad.