RG 4557 y novedades sobre el mini plan del Imp. a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

RG 4557 AFIP Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019. Suspensión de traba de medidas cautelares

A partir del 2 de Septiembre y hasta el 31 de Octubre, los contribuyentes podrán acceder al nuevo Plan de Facilidades de pago de AFIP para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019. Este plan, permitirá además refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias.

El vencimiento de la primera cuota será en el mes de Diciembre/2019; se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta – de acuerdo al tipo de deuda y categorización como contribuyente. Las cuotas no podrán ser inferiores a los $1.000,00 (mil pesos). Además, la normativa prevé suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares. También, los contribuyentes que accedan a este plan, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Este régimen contiene 4 tipos de planes distintos:

 

       · MiPyMES: correspondientes a ciudadanos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES.

      · Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.

      · Resto de ciudadanos: ciudadanos que no estén inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

     · Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado antes del mes de Agosto/2019.

Los requisitos para acceder al nuevo Plan son:

          · Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

        · Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

         · Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.

La refinanciación de planes vigentes RG 4477 – MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS - podrá confeccionarse a partir del día 17 de Septiembre de 2019 hasta el 31 de Octubre de 2019. Este plan no contará con pago a cuenta y tendrá un máximo de 120 cuotas.

La caducidad del Plan operará de  pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a)  Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b)  Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Más información: RG 4557/2019 - AFIP

Novedades: Se reabre el miniplan para el ingreso del saldo de las declaraciones juradas vencidas desde el 1/5/2019 hasta el 31/8/2019

La AFIP permite regularizar a través del miniplan -dispuesto por la RG (AFIP) 4057-, en un pago a cuenta y hasta 3 cuotas, los saldos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 1/5/2019 y 31/8/2019.
Señalamos que la regularización de la deuda bajo esta modalidad estará operativa desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019 (reapertura).