Licencia por vacaciones - Segunda parte

Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento.

Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.

 

¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?

Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos (El.: Básico, ítem a cuenta de futuros aumentos) y los componentes variables (Ej.: comisiones, horas extras).  También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.

Vacaciones 2

 

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:

El trabajador «mensualizado» percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

 

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:

Dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800, y 14 días de vacaciones.

1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.

72 x 14 días = $1.008, por los 14 días de vacaciones.

Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:

$ 10 x 9 x 14 = $1.260.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:

Debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.

Últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual

La ley dice que se tomará «a opción del trabajador» uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que más beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.

$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable

¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?

El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?

Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante

·      Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.

·      Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.

Por último

Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.