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Punto por punto: cómo es el aumento de $ 4.000 para trabajadores privados

Punto por punto: cómo es el aumento de $ 4.000 para trabajadores privados

A quienes alcanza, quienes quedan excluidos, cuando se pagará, que aportes y contribuciones se pagarán.

decreto 14-2020

 

El Gobierno nacional oficializó hoy sábado los alcances del aumento para trabajadores del sector privado, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 14/2020.

Análisis de los puntos del decreto

Incremento salarial

El incremento es de $4.000 y se paga en dos tramos:

   ·    $ 3.000 desde el mes de enero de 2020 (que se cobra en febrero)

  • $ 1.000 desde el mes de febrero de 2020 (que se cobra en marzo)

En febrero se pagan los 3000 + 1000 que en total suman los 4.000 pesos que por 3 meses no tendrán contribuciones para los empleadores (solo obra social). Luego formará el piso para negociaciones paritarias 2020.

 

Absorción

El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020.

No cuenta para adicionales

No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Pero se podrá optar por criterio distinto mediante negociación colectiva.

Incremento Solidario

Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado:

 “Incremento Solidario”.

Proporcionalidad a la jornada

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.

Aportes y Contribuciones

Sobre el incremento solidario, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020).

Pero si tendrán que realizar el pago de contribuciones a la Obra Social y ART.

En caso de no contar con el “Certificado MiPyME” vigente, tienen 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para tramitarlo.

Las entidades sin fines de lucro tendrán la misma exención.

En cambio, los trabajadores deberán realizar todos los aportes a la seguridad y obra social.

Trabajadores Incluidos

El aumento incluye a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Incluye a quienes están en convenio (Comercio, UOCRA, UOM, Camioneros, etc.) y quienes están fueran de convenio.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de la aplicación del Decreto:

·         Trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional,

·         Régimen de Trabajo Agrario

·         Servicio Doméstico

De todos modos, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, se evaluará la posibilidad de aplicar aumentos similares.

En el caso de los Estatales, la próxima semana se espera por el anuncio de un incremento similar para estatales.

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