En esta publicación
- 1. Aguinaldo: la reserva mensual es un punto de partida
- 2. Identificar las fechas de pago
- 3. Vacaciones: primero determinar los días
- 4. No sumar las vacaciones completas al sueldo mensual
- 5. Organizar las fechas con las reglas vigentes
- 6. El presupuesto debe contemplar también la operación
- Preguntas frecuentes
- Que el calendario laboral también esté en la caja
- Fuentes oficiales consultadas
- Lecturas relacionadas
El aguinaldo y las vacaciones no son imprevistos. Sin embargo, pueden concentrar desembolsos en un momento en que la empresa todavía está esperando cobrar ventas.
La solución de gestión es anticiparlos en el presupuesto, separando cuánto se devenga, cuánto debe pagarse y en qué fecha sale el dinero. Son tres preguntas relacionadas, pero no idénticas.
1. Aguinaldo: la reserva mensual es un punto de partida
En el régimen general, cada cuota del sueldo anual complementario se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto computable dentro del semestre. Para períodos incompletos corresponde la proporción aplicable. [1] [2]
Si suponemos un sueldo bruto fijo de $1.200.000 durante todo el semestre, sin otros conceptos que modifiquen la base, el aguinaldo bruto sería de $600.000. Una reserva de $100.000 por mes permitiría reunir ese importe en seis meses.
La relación orientativa es el 8,33% mensual de esa remuneración estable, antes de las cargas patronales correspondientes. No debe tomarse como una fórmula exacta para cualquier situación.
Si hay aumentos, comisiones, horas extras o cambios en los conceptos computables, hay que revisar la estimación. Reservar siempre sobre la primera remuneración del año puede dejar un faltante cuando aumenta la base del semestre.
2. Identificar las fechas de pago
La regla general de la LCT fija los vencimientos de las cuotas del aguinaldo el 30 de junio y el 18 de diciembre. Para diciembre se estima la remuneración del mes y se ajusta la diferencia que corresponda con la liquidación de ese período. [1]
En el presupuesto sugerimos mostrar por separado el pago neto al trabajador y las obligaciones asociadas, con sus respectivos vencimientos. Si el punto de partida es el aguinaldo bruto, los aportes retenidos ya están incluidos allí: no deben sumarse otra vez como costo.
La reserva de caja tampoco reemplaza la liquidación. Es una herramienta para disponer de fondos cuando el importe definitivo deba pagarse.
3. Vacaciones: primero determinar los días
Para trabajadores alcanzados por el régimen general de la LCT que cumplen los requisitos para la licencia completa, la escala es la siguiente. Deben revisarse condiciones especiales o mejoras del convenio. [1]
Deslizá la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Antigüedad, conforme al cómputo legal | Días corridos de licencia |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
El análisis utiliza la antigüedad que se tendría al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Los ingresos recientes y los períodos que no alcanzan las condiciones para la licencia completa necesitan calcular su proporción. [1]
4. No sumar las vacaciones completas al sueldo mensual
Para un trabajador mensualizado, la retribución vacacional se determina dividiendo por 25 el sueldo computable y multiplicando por los días de licencia. Debe abonarse al inicio de las vacaciones. Los conceptos variables requieren su cálculo específico. [1]
Ejemplo: sueldo fijo de $1.200.000 y catorce días de vacaciones
Para mostrar la diferencia, suponemos una liquidación sobre un mes de treinta días, remuneración fija, catorce días de vacaciones y dieciséis días restantes. No incluimos adicionales, cargas ni situaciones especiales.
Deslizá la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Concepto ilustrativo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Retribución vacacional | $1.200.000 ÷ 25 × 14 | $672.000 |
| Remuneración por los 16 días restantes | $1.200.000 ÷ 30 × 16 | $640.000 |
| Total bruto del ejemplo | $672.000 + $640.000 | $1.312.000 |
| Diferencia frente al sueldo mensual ordinario | $1.312.000 − $1.200.000 | $112.000 |
Los $672.000 son el importe vacacional del supuesto. Los $112.000 muestran el adicional respecto de la remuneración ordinaria, conocido como plus vacacional. No corresponde presupuestar $1.200.000 más $672.000 como remuneración de ese mismo mes.
Al mismo tiempo, existe un efecto financiero: la porción vacacional se paga anticipadamente. El costo adicional y el momento del desembolso deben aparecer separados en la planificación.
5. Organizar las fechas con las reglas vigentes
El artículo 154 vigente establece como período general de otorgamiento el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril siguiente, y permite acordar el goce fuera de ese período. Prevé notificación escrita con una anticipación no menor a treinta días, sin perjuicio de los sistemas distintos admitidos por convenio. [1]
También permite acordar el fraccionamiento en períodos no inferiores a siete días. No es una facultad para dividir unilateralmente toda la licencia según las necesidades diarias del negocio. [1]
Para una PyME, recomendamos preparar un calendario que muestre responsables de reemplazo, tareas críticas y fechas de pago anticipado. Así se puede identificar el impacto antes de confirmar la organización.
6. El presupuesto debe contemplar también la operación
Además de aguinaldo, cargas y plus vacacional, puede ser necesario cubrir reemplazos o reforzar turnos. Esos costos deben justificarse según la organización real; no siempre existirán ni serán iguales en todos los puestos.
Proponemos actualizar mensualmente una proyección a seis meses con remuneraciones previstas, aguinaldo, licencias y vencimientos. Cada aumento salarial debería disparar una revisión de esa proyección, no solamente del sueldo del mes.
Preguntas frecuentes
¿Reservar el 8,33% del sueldo cubre siempre el aguinaldo?
No. Es una referencia para remuneraciones estables bajo los supuestos del ejemplo. El cálculo final depende de la base semestral y del tiempo computable, además de las cargas que deban presupuestarse. [1] [2]
¿Puedo pagar las vacaciones y que el empleado siga trabajando?
No como sustitución general del descanso. La LCT impide compensar las vacaciones en dinero, salvo los supuestos previstos para la extinción de la relación. [1]
¿Qué dato conviene revisar primero?
La nómina con remuneraciones actualizadas, antigüedad y fechas previstas de licencia. Sin esa base, una reserva calculada solamente sobre el total del mes puede ocultar diferencias importantes.
Que el calendario laboral también esté en la caja
En Estudio Manissero preparamos proyecciones de sueldos, aguinaldo y vacaciones para que las PyMEs conozcan sus compromisos antes de que lleguen los vencimientos.
Información general para empleadores del sector privado en Argentina. El convenio, los estatutos especiales y las circunstancias de cada relación pueden exigir un tratamiento diferente. Los importes de los ejemplos son hipotéticos y no representan escalas salariales vigentes.
Normativa consultada al 19 de septiembre de 2026. Antes de aplicar un beneficio o instrumentar una decisión, corresponde revisar su vigencia y el caso concreto.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado
arts. 122, 150 a 156 y 162 - Ley 23.041: sueldo anual complementario
art. 1: base de cálculo
