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Empleadores y gestión laboral

FAL desde diciembre de 2026 y nueva carencia para empleadores

El Fondo de Asistencia Laboral cambia su cronograma. Qué confirmó ARCA y qué conviene preparar en tu empresa antes de la primera declaración.

8 minutos de lectura

Información y normativa revisadas al 21 de octubre de 2026.

Publicación original: · Actualizado: .

En esta publicación
  1. Qué es el FAL y a quiénes alcanza
  2. El nuevo cronograma
  3. Cuándo pueden utilizarse los recursos
  4. Qué preparar en tu empresa
  5. Contribuciones y efecto en la liquidación
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes oficiales

Actualización: el Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, postergó el inicio del régimen y modificó la carencia. El micrositio de ARCA ya informa el primer período y el mes de su declaración. En esta nota distinguimos esos cambios de las referencias anteriores que aún aparecen en la RG 5907/2026. Fuentes: Decreto 1228/2026 · ARCA: cronograma del FAL · RG ARCA 5907/2026 (texto original).

Qué es el FAL y a quiénes alcanza

El FAL reúne recursos en una cuenta del empleador para ayudar a afrontar determinadas obligaciones por la finalización de relaciones laborales. La cuenta es común a la nómina y opera mediante instrumentos autorizados. No reemplaza las indemnizaciones ni libera al empleador de pagar lo que corresponda si el saldo resulta insuficiente. Fuentes: Ley 27.802: título II y artículo 76 · Decreto 408/2026 (texto original, con las modificaciones del Decreto 1228/2026) · RG CNV 1167/2026: instrumentos y cuentas (PDF).

El régimen comprende a empleadores privados y contempla exclusiones, entre ellas las relaciones del régimen de la construcción y de casas particulares. Antes de gestionar la cuenta, corresponde revisar la actividad y las relaciones laborales alcanzadas. Fuentes: Ley 27.802: título II y artículo 76 · Decreto 408/2026 (texto original, con las modificaciones del Decreto 1228/2026).

El nuevo cronograma

El régimen entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. ARCA informa como primer período devengado diciembre de 2026, a declarar con vencimiento en enero de 2027. El día concreto debe consultarse en el calendario aplicable a cada empleador. Fuentes: Decreto 1228/2026 · ARCA: cronograma del FAL.

El micrositio también indica que desde el 1 de diciembre se ingresa a Simplificación Registral para declarar la condición frente al FAL y completar la información de la cuenta. Fuentes: ARCA: procedimiento e ID FAL.

La RG 5907/2026 original mantiene menciones a noviembre en sus artículos 4, 10, 17 y 19. El nuevo decreto modifica el Decreto 408/2026, no reescribe expresamente esos artículos de la resolución. Por eso, el cronograma aquí indicado se apoya en el decreto y en la información operativa actual de ARCA; las instrucciones del aplicativo y las presentaciones de períodos anteriores requieren un control separado. Fuentes: Decreto 1228/2026 · ARCA: cronograma del FAL · ARCA: procedimiento e ID FAL · RG ARCA 5907/2026 (texto original).

Cuándo pueden utilizarse los recursos

La carencia mínima pasa a 12 períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago. Se cuenta desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha única de disponibilidad para todas las empresas. Fuentes: Decreto 1228/2026.

Además, deben cumplirse las condiciones de cobertura del trabajador y de la obligación. Tener saldo no habilita a retirar fondos para cualquier gasto. Al proyectar la caja, no conviene tratar el FAL como dinero inmediatamente disponible para una desvinculación. Fuentes: Ley 27.802: título II y artículo 76 · Decreto 408/2026 (texto original, con las modificaciones del Decreto 1228/2026).

Qué preparar en tu empresa

Encuadre. Revisá la condición de empleador alcanzado o excluido. Si corresponde encuadre MiPyME, controlá la vigencia del certificado y la caracterización registral. Las entidades sin fines de lucro tienen requisitos propios: su denominación no basta para definir el tratamiento. Fuentes: RG ARCA 5907/2026 (texto original).

Cuenta e identificación. Consultá las condiciones de una entidad habilitada y conservá la constancia de apertura. Una cuenta bancaria habitual no reemplaza la cuenta del FAL. El ID identifica la vinculación con el instrumento elegido. Fuentes: Decreto 408/2026 (texto original, con las modificaciones del Decreto 1228/2026) · RG CNV 1167/2026: instrumentos y cuentas (PDF).

Validación. Según el procedimiento que informa ARCA, Simplificación Registral mostrará el ID comunicado por la CNV para su aceptación por el empleador. Las altas de oficio no requieren esa aceptación. Conviene verificar los datos antes de completar la gestión y conservar las constancias. Fuentes: ARCA: procedimiento e ID FAL.

Liquidación. Coordiná con quien prepara las cargas sociales el encuadre, la nómina y los beneficios aplicables. La RG 5907 regula la inclusión de la contribución en el F. 931 y su pago junto a las obligaciones de seguridad social. No debe trasladarse automáticamente un mes toda instrucción sobre versión 48 o rectificativas: antes de presentar, hay que revisar las indicaciones operativas vigentes. Fuentes: RG ARCA 5907/2026 (texto original).

Documentación. Reuní certificado MiPyME cuando corresponda, constancias registrales, cuenta e ID, datos de la entidad y comprobantes de las contribuciones. Designá quién comunica las novedades al Área Laboral.

Contribuciones y efecto en la liquidación

La contribución es del 2,5% para las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos y cuenten con las caracterizaciones registrales correspondientes; para los restantes empleadores privados alcanzados, es del 1%. Se calcula sobre las remuneraciones que constituyen la base de las contribuciones patronales al SIPA. La reducción de contribuciones patronales vinculada al FAL tiene excepciones y límites, por lo que no corresponde prometer un ahorro uniforme. Fuentes: RG ARCA 5907/2026 (texto original) · Ley 27.802: título II y artículo 76.

La revisión debe hacerse sobre cada nómina: beneficios vigentes, relaciones alcanzadas, importes efectivamente determinados y costos de administración del instrumento. El análisis del Estudio se concentra en el encuadre y el cumplimiento laboral; la elección del instrumento requiere revisar sus condiciones y riesgos.

Coordinemos la implementación en tu empresa

Si ya recibiste tu ID FAL o empezaste la apertura, acercanos las constancias. Desde el Área Laboral podemos ayudarte a ordenar la información y revisar su relación con la liquidación de cargas sociales.

Consultar al Área Laboral de Estudio Manissero

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo comienza el FAL?

Desde el 1 de diciembre de 2026. ARCA informa diciembre como primer devengado y enero de 2027 como mes de vencimiento de su declaración. Fuentes: Decreto 1228/2026 · ARCA: cronograma del FAL.

¿Puedo usar el fondo apenas empiezo a contribuir?

No. Se requiere cumplir la carencia y las condiciones de cobertura. La regla actual exige 12 períodos completos y consecutivos, contados según el registro de la primera integración efectiva. Fuentes: Decreto 1228/2026 · Ley 27.802: título II y artículo 76.

¿El fondo reemplaza la indemnización?

No. El empleador conserva la responsabilidad por las obligaciones laborales y debe afrontar la diferencia que no cubran los recursos disponibles. Fuentes: Ley 27.802: título II y artículo 76.

¿Cuándo y dónde informo la cuenta?

El micrositio de ARCA indica el acceso a Simplificación Registral desde el 1 de diciembre de 2026. Allí se declara la condición frente al régimen y se completa el alta del ID informado por la CNV, según el procedimiento aplicable. Fuentes: ARCA: procedimiento e ID FAL.

¿La prórroga cambió todas las fechas de la RG 5907?

No debe asumirse eso. Su texto original conserva referencias a noviembre. El inicio del régimen y el primer devengado están informados en las fuentes actuales; la versión del aplicativo y las declaraciones de períodos anteriores deben comprobarse por separado antes de presentar. Fuentes: Decreto 1228/2026 · ARCA: cronograma del FAL · RG ARCA 5907/2026 (texto original).

¿Qué sucede si no tengo un ID válido?

La RG 5907 prevé que las sumas queden sin imputación específica hasta informar un ID válido o recibir la asignación de oficio. Esa situación no elimina la obligación que corresponda cuando el régimen resulte aplicable. Fuentes: RG ARCA 5907/2026 (texto original).

¿Tengo que abrir una cuenta por trabajador?

No. La cuenta individual corresponde al empleador y es común a su nómina. Debe estar vinculada a un instrumento autorizado para el régimen. Fuentes: Ley 27.802: título II y artículo 76 · Decreto 408/2026 (texto original, con las modificaciones del Decreto 1228/2026) · RG CNV 1167/2026: instrumentos y cuentas (PDF).

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 21 de octubre de 2026. El Decreto 408/2026 debe leerse con las modificaciones introducidas por el Decreto 1228/2026.

Registro de actualización

21 de octubre de 2026. Se incorpora el Decreto 1228/2026 y el cronograma informado por el micrositio de ARCA. Se reemplazan las referencias desactualizadas al inicio del régimen y a la carencia de seis contribuciones; se distingue el tratamiento de las instrucciones operativas de la RG 5907 original.

Contenido informativo. El encuadre y el cumplimiento deben revisarse según la situación de cada empleador y las disposiciones vigentes al presentar.

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