En esta publicación
- 1. Más personas podrán acceder a Ganancias Simplificada
- 2. Cambian las condiciones para cuestionar una declaración jurada
- 3. Ahorros fuera del sistema: qué permite y qué no
- 4. Reducción de multas: dos beneficios distintos
- 5. Un ejemplo para una empresa familiar
- 6. Preguntas frecuentes
- Antes de decidir, revisar el caso completo
- Fuentes oficiales
El Congreso sancionó el 17 de septiembre de 2026 la reforma conocida como Ley de Inocencia Fiscal II. La norma modifica el régimen anterior de la Ley 27.799 y contempla cambios que pueden interesar tanto a quienes desarrollan una actividad independiente como a empresarios, ahorristas y PyMEs con incumplimientos formales. [1]
Pero no todos los beneficios se aplican a los mismos contribuyentes. La situación personal del dueño de una empresa debe distinguirse de la situación fiscal de su sociedad.
Estado de la norma: la sanción legislativa está confirmada. Al cierre de esta nota no se verificó su publicación en el Boletín Oficial. Por eso, antes de utilizar los nuevos beneficios corresponde revisar su entrada en vigencia y las disposiciones que instrumenten su aplicación. [2]
1. Más personas podrán acceder a Ganancias Simplificada
Uno de los cambios principales es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que restringían el ingreso al régimen.
La reforma amplía el acceso para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Sin embargo, los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos podrán utilizar la modalidad simplificada de presentación y pago, pero no acceder a las mismas presunciones y efectos protectores del régimen. [2]
¿Esto incluye a una SRL, una SA o una SAS?
No como contribuyentes de Ganancias Simplificada. Ese régimen está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas, no a esas sociedades. Una empresa puede, en cambio, reunir las condiciones para acceder a las reducciones de multas previstas para MiPyMEs. Son beneficios diferentes, que deben analizarse por separado. [2]
2. Cambian las condiciones para cuestionar una declaración jurada
La reforma modifica las reglas de la denominada “discrepancia significativa”: las diferencias que pueden permitir a ARCA cuestionar la declaración y los beneficios asociados al régimen. [2]
Entre los cambios, se precisa el cálculo del umbral porcentual del 15% sobre el impuesto determinado o los quebrantos y se incorpora un piso monetario para esa causal. También se contempla la posibilidad de rectificar dentro de determinados plazos, cumpliendo las condiciones de pago o regularización correspondientes, sin perder los beneficios. [2]
La conclusión práctica es importante: no debe confundirse una mayor protección frente a ajustes fiscales con una autorización para declarar incorrectamente. La revisión de la información sigue siendo parte central de una adhesión responsable.
3. Ahorros fuera del sistema: qué permite y qué no
La reforma contempla protecciones para determinadas operaciones con fondos realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027, bajo las condiciones del régimen y utilizando medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, en el origen o en el destino de la operación. Esa fecha corresponde a beneficios específicos: no debe presentarse como el vencimiento de todo Ganancias Simplificada. [2]
Esto no significa que cualquier ingreso de efectivo quede automáticamente justificado.
La adhesión puede ser un antecedente favorable para la evaluación del cliente, pero no elimina las obligaciones de prevención del lavado de activos ni los controles sobre el origen de los fondos. [2]
Por eso, antes de utilizar ahorros para comprar un inmueble, realizar una inversión o aportar dinero a una empresa, conviene analizar conjuntamente la situación del titular, la documentación disponible y la forma de instrumentar la operación.
4. Reducción de multas: dos beneficios distintos
Para muchas PyMEs, este puede ser uno de los aspectos más concretos de la reforma.
Reducción permanente del 25%
Se establece una reducción automática del 25% de determinadas multas por incumplimientos formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. No es una rebaja de impuestos ni alcanza indistintamente a todas las sanciones. [2]
Reducción especial del 50%
También se contempla un régimen especial de reducción del 50% para ciertos incumplimientos anteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley. [2]
Comprende obligaciones cuyos vencimientos operaron desde la vigencia de la Ley 27.799 y exige, entre otras condiciones, subsanar el incumplimiento y aceptar la porción no reducida. Puede alcanzar multas no firmes o firmes impagas. No genera devolución de las multas ya pagadas antes de la vigencia de la reforma. [2]
No conviene interpretar estos porcentajes como descuentos acumulables. Antes de calcular un beneficio, hay que identificar cuál de los dos regímenes corresponde al caso.
Un ejemplo ilustrativo
Tomemos una multa hipotética de $400.000, sin identificarla con una sanción legal particular:
Deslizá la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Supuesto | Importe resultante |
|---|---|
| Corresponde una reducción del 25% | $300.000 |
| Corresponde una reducción del 50% | $200.000 |
Son dos escenarios separados. La cuenta es sencilla; lo que requiere revisión es el encuadre de la multa y el cumplimiento de las condiciones.
5. Un ejemplo para una empresa familiar
Supongamos que una persona es socia de una SRL, posee ahorros personales y, al mismo tiempo, la sociedad tiene una multa pendiente por una obligación formal.
La consulta no debería resolverse con una única pregunta —“¿podemos entrar en Inocencia Fiscal?”—, sino con dos análisis:
En el plano personal, evaluar el acceso a Ganancias Simplificada y el tratamiento de la operación que se proyecta realizar con los ahorros.
En el plano de la sociedad, revisar si la multa está comprendida en alguno de los beneficios y si la empresa reúne los requisitos correspondientes. La adhesión personal del socio no reemplaza el cumplimiento fiscal de la SRL. [2]
Separar ambos planos ayuda a evitar decisiones basadas en beneficios que corresponden a otro contribuyente.
6. Preguntas frecuentes
¿Adherir significa que ARCA ya no puede fiscalizarme?
No. La reforma modifica las condiciones y los efectos de la fiscalización; no elimina todas las facultades de control. [2]
¿La adhesión cierra una inspección que ya estaba iniciada?
No automáticamente. El texto legislativo prevé la continuidad de las actuaciones previamente notificadas y de determinados procedimientos en curso. [2]
¿Cualquier multa pendiente se reduce a la mitad?
No. La reducción especial depende del tipo de incumplimiento, las fechas involucradas, el estado de la sanción y el cumplimiento de los requisitos. [2]
¿Conviene esperar la reglamentación sin hacer nada?
Conviene aprovechar esta etapa para revisar declaraciones, multas y documentación, sin dejar vencer las obligaciones en curso. Así, cuando corresponda aplicar las nuevas disposiciones, la decisión podrá basarse en información concreta.
Antes de decidir, revisar el caso completo
Nuestra recomendación es comenzar por tres cuestiones: quién solicita el beneficio, qué obligación u operación está involucrada y qué antecedentes fiscales existen.
La reforma puede ofrecer alternativas útiles. Pero una adhesión, una rectificación o una operación con ahorros debería ser el resultado de una revisión previa, no solamente de un titular sobre la nueva ley.
En Estudio Manissero analizamos la situación de personas, profesionales y PyMEs para identificar los beneficios aplicables, sus condiciones y los pasos necesarios para utilizarlos.
