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Desvinculaciones

Un empleado renuncia o es despedido: qué revisar para liquidar correctamente su salida

La causa, la fecha y la documentación modifican el cálculo. Qué conceptos separar y qué plazos no conviene confundir.

5 minutos de lectura

Revisión normativa: 19 de septiembre de 2026.

En esta publicación
  1. 1. Confirmar la causa antes de calcular
  2. 2. Revisar la documentación de la desvinculación
  3. 3. Separar salarios e indemnizaciones
  4. 4. Antigüedad: la cuenta depende de una base bien determinada
  5. 5. No confundir el plazo de pago con el de los certificados
  6. 6. Certificado del artículo 80: controlar los datos, no solamente emitirlo
  7. 7. Revisar situaciones que cambian el resultado
  8. Preguntas frecuentes
  9. Un cierre ordenado empieza antes de la baja
  10. Fuentes oficiales consultadas
  11. Lecturas relacionadas

Cuando termina una relación laboral, la pregunta suele ser cuánto hay que pagar. Para responderla, primero hay que establecer cómo termina, en qué fecha y bajo qué régimen.

Una renuncia, un despido sin causa y el vencimiento válido de un contrato temporal no tienen necesariamente los mismos conceptos. Utilizar una planilla sin identificar esas diferencias puede producir un pago incorrecto, aunque las fórmulas estén bien hechas.

1. Confirmar la causa antes de calcular

En una renuncia válida deben revisarse los salarios pendientes, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no gozadas que correspondan y los restantes créditos devengados. La renuncia no genera por sí misma la indemnización ordinaria por antigüedad propia del despido sin causa. [1]

Para el despido sin causa fuera de un período de prueba válido, se agregan las indemnizaciones aplicables. Entre ellas pueden encontrarse la antigüedad, la sustitución del preaviso omitido y la integración del mes de despido, según el caso. [1]

Si se evalúa invocar una causa disciplinaria, recomendamos coordinación jurídica antes de comunicar la decisión. La gravedad del incumplimiento, su prueba y la comunicación no deben definirse después de haber calculado una salida sin indemnización. [1]

2. Revisar la documentación de la desvinculación

Un mensaje por WhatsApp que diga “no vuelvo” no debería utilizarse, por sí solo, como sustituto de la renuncia formal exigida por la LCT. El artículo 240 prevé formas específicas que deben verificarse según el canal utilizado y su instrumentación. [1]

Tampoco conviene equiparar una ausencia con abandono de trabajo sin analizar los requisitos de intimación. La fecha y causa de baja deben reflejar el hecho correctamente instrumentado. [1]

Sugerimos reunir la comunicación, la constancia de recepción, la última liquidación, la jornada, el convenio, la antigüedad computable y las novedades pendientes. Esa documentación es el punto de partida del cálculo.

3. Separar salarios e indemnizaciones

El informe de liquidación final debería permitir reconocer qué se está pagando. No todos los conceptos tienen la misma naturaleza ni el mismo tratamiento en aportes y contribuciones.

Nuestra propuesta es presentar una apertura entre remuneraciones pendientes, proporcionales y conceptos indemnizatorios. El neto final debe surgir de las deducciones que correspondan a cada rubro, no de aplicar un porcentaje uniforme sobre toda la liquidación. [1]

También conviene controlar adelantos, pagos ya efectuados y diferencias anteriores. Un cálculo correcto de indemnización no corrige automáticamente una deuda salarial que quedó fuera de la planilla.

4. Antigüedad: la cuenta depende de una base bien determinada

La regla del artículo 245 considera un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la base legal correspondiente. La selección de remuneraciones, los conceptos variables y los topes requieren su revisión. [1]

El texto vigente contiene precisiones sobre habitualidad, normalidad y exclusión de conceptos no mensuales. Por eso, no se debe utilizar automáticamente el total del último recibo como base indemnizatoria. [1]

Ejemplo limitado a un concepto

Supongamos una antigüedad computable de tres años y cuatro meses, un despido sin causa fuera del período de prueba y una base indemnizatoria correctamente determinada de $1.200.000, sin ajustes adicionales por tope ni circunstancias especiales.

4 períodos computables × $1.200.000 = $4.800.000.

Los cuatro meses superan la fracción de tres meses prevista por la regla. El resultado representa únicamente la indemnización por antigüedad del supuesto. No es el total de la liquidación final: faltan los conceptos restantes que correspondan a la fecha y forma de la salida.

5. No confundir el plazo de pago con el de los certificados

La LCT remite, para las remuneraciones e indemnizaciones derivadas de la extinción, a los plazos del artículo 128 computados desde la fecha de cese: como regla, cuatro días hábiles para remuneraciones mensuales o quincenales y tres para semanales. [1]

El artículo 80 vigente establece, en cambio, cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción para entregar los certificados comprendidos en esa disposición. Ese plazo no autoriza a postergar el pago de la liquidación final hasta la emisión de la documentación. [1]

Proponemos llevar un cierre con dos controles diferentes: pago acreditado y certificaciones cumplidas. Ninguno reemplaza al otro.

6. Certificado del artículo 80: controlar los datos, no solamente emitirlo

ARCA dispone la generación del certificado mediante “Simplificación Registral”. En su aclaración del 17 de septiembre de 2026 precisó aspectos de la emisión física y digital y señaló información que debe completar el empleador, como la cuota sindical. [2]

La información tomada de las bases del organismo debe contrastarse con el legajo y las liquidaciones. Si la registración o las declaraciones contienen diferencias, emitir un documento con esos datos no las soluciona.

También es necesario utilizar una modalidad que permita cumplir y acreditar la puesta a disposición o entrega exigida por el régimen. Sugerimos conservar las constancias del procedimiento utilizado. [1] [2]

7. Revisar situaciones que cambian el resultado

Embarazo, tutela sindical, enfermedad, accidentes, estatutos especiales o una controversia previa pueden requerir un análisis adicional. El ejemplo general no debe extrapolarse a esas situaciones. [1]

Tampoco corresponde dar por eliminado el costo de una desvinculación por la existencia del Fondo de Asistencia Laboral. A la fecha de revisión de esta nota, el Decreto 408/2026 fijó el inicio del FAL para el 1 de noviembre de 2026. Su función de financiamiento no reemplaza por sí sola el cálculo de las obligaciones del empleador. [3] [4]

Preguntas frecuentes

¿En el período de prueba se paga exactamente lo mismo?

No. Un período de prueba válido tiene reglas específicas para la extinción. Aun así, hay que liquidar los salarios y proporcionales que correspondan; no significa que la salida sea sin ningún pago. [1]

¿Un recibo firmado elimina cualquier reclamo posterior?

No debe asumirse ese efecto. La LCT contiene reglas sobre pagos insuficientes y sobre acuerdos conciliatorios; una firma en un recibo no sustituye los requisitos de un acuerdo liberatorio válido. [1]

¿Cuándo conviene pedir el cálculo?

Antes de comunicar una decisión del empleador, con las alternativas y antecedentes disponibles. Eso permite conocer el importe estimado y revisar la instrumentación, en lugar de corregirla después.

Un cierre ordenado empieza antes de la baja

En Estudio Manissero calculamos y revisamos liquidaciones finales y documentación de cierre, coordinando el análisis jurídico de las desvinculaciones cuando resulta necesario.

Consultar al Área Laboral.

Información general para empleadores del sector privado en Argentina. El convenio, los estatutos especiales y las circunstancias de cada relación pueden exigir un tratamiento diferente. Los importes de los ejemplos son hipotéticos y no representan escalas salariales vigentes.
Normativa consultada al 19 de septiembre de 2026. Antes de aplicar un beneficio o instrumentar una decisión, corresponde revisar su vigencia y el caso concreto.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado
    arts. 80, 128, 231 a 245, 255 bis y 260
  2. ARCA, certificado del artículo 80: aclaraciones del 17/09/2026
  3. Decreto 408/2026, artículos 24 y 27: FAL y vigencia
  4. Ley 27.802 de Modernización Laboral

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Área Laboral de Estudio Manissero, Villa Mercedes, San Luis.