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Los anticipos del Impuesto a las Ganancias son pagos a cuenta del impuesto que finalmente corresponderá ingresar por el ejercicio.
Para sociedades y empresas, ARCA establece actualmente nueve anticipos, determinados principalmente a partir del impuesto del período anterior.
El problema aparece cuando la realidad del nuevo ejercicio cambia.
Menores ventas, caída de márgenes, pérdida de un cliente importante, aumento de costos o una inversión extraordinaria pueden hacer que la Ganancia proyectada sea muy inferior a la del año anterior.
En ese escenario, seguir pagando anticipos calculados sobre el ejercicio anterior puede generar un importante costo financiero.
1. ¿Por qué los anticipos pueden quedar demasiado altos?
Los anticipos parten de una base histórica.
Por eso pueden desalinearse cuando el nuevo ejercicio presenta cambios relevantes.
Por ejemplo:
caída de ventas;
reducción de márgenes;
pérdida de contratos;
aumento de costos;
inversiones importantes;
resultados extraordinarios que existieron sólo el año anterior;
cambios en la estructura del negocio.
En estos casos, la empresa puede terminar adelantando un impuesto considerablemente superior al que finalmente deberá pagar.
2. ¿Se puede pedir una reducción?
Sí.
ARCA contempla expresamente la posibilidad de ejercer una opción de reducción de anticipos cuando el contribuyente estima que los anticipos calculados superarán la obligación definitiva del período.
No se trata de dejar de pagar unilateralmente.
Debe realizarse el procedimiento previsto y justificar una nueva base estimada.
3. ¿Desde qué anticipo puede solicitarse?
Como regla general, puede solicitarse a partir del quinto anticipo.
Sin embargo, ARCA permite anticipar el pedido:
desde el tercer anticipo, cuando se estime que los anticipos superarán en más del 25% la obligación proyectada;
desde el primer anticipo, cuando se estime que la diferencia superará el 40%.
Esto vuelve especialmente importante realizar proyecciones fiscales durante el año y no recién al momento de preparar el balance.
4. Un ejemplo
Supongamos una sociedad que tuvo un impuesto a las Ganancias elevado en el ejercicio anterior.
ARCA determina anticipos totales por aproximadamente $90 millones.
Durante el nuevo ejercicio, la empresa pierde uno de sus principales clientes y estima que el impuesto final será de $50 millones.
Si la proyección está razonablemente respaldada, mantener anticipos por $90 millones podría inmovilizar unos $40 millones adicionales hasta la presentación de la declaración jurada.
En una PyME, esa diferencia puede ser significativa para:
pagar proveedores;
financiar stock;
afrontar salarios;
cancelar deuda bancaria;
realizar inversiones.
5. ¿Cómo se tramita?
En el procedimiento general, la solicitud se gestiona a través del Sistema Cuentas Tributarias, opción “Reducción de Anticipos”.
Debe informarse la nueva base de cálculo proyectada.
ARCA puede analizar:
cumplimiento fiscal;
situación en SIPER;
magnitud de la reducción solicitada;
antecedentes de reducciones anteriores;
documentación y elementos que permitan justificar la estimación.
Por eso, no recomendamos calcular una cifra simplemente con el objetivo de pagar menos.
La proyección debería surgir de información económica verificable.
6. ¿Qué documentación puede ayudar?
Dependiendo del caso:
balance de sumas y saldos actualizado;
estado de resultados proyectado;
ventas acumuladas;
comparación interanual;
presupuesto económico;
contratos rescindidos;
caída documentada de producción;
evolución de costos;
inversiones realizadas;
resultados extraordinarios del período anterior.
Cuanto más importante sea la reducción, más conveniente resulta que exista una metodología clara detrás de la proyección.
7. Cuidado con reducir de más
La reducción de anticipos no transforma el impuesto definitivo.
Si finalmente la empresa obtiene una ganancia superior a la proyectada, pueden generarse diferencias e intereses.
ARCA establece que determinadas diferencias entre lo ingresado bajo la opción y lo que correspondía anticipar quedan sujetas a intereses resarcitorios.
Por eso la decisión correcta no es “reducir al máximo”, sino estimar correctamente el resultado del ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar los anticipos porque creo que Ganancias será menor?
No. Debe ejercerse la opción de reducción mediante el procedimiento previsto.
¿Tengo que esperar al cierre del balance?
No. Precisamente, el objetivo es proyectar el impuesto antes del cierre.
¿Una caída importante de ventas puede justificar el pedido?
Puede ser un elemento relevante, pero debe analizarse conjuntamente con costos, márgenes y demás componentes del resultado fiscal.
¿La reducción afecta el impuesto final?
No. Los anticipos son pagos a cuenta. El impuesto definitivo surgirá de la declaración jurada.
Una herramienta de planificación financiera
La reducción de anticipos suele analizarse como una cuestión exclusivamente impositiva.
Para una PyME también es una cuestión financiera.
Evitar anticipar impuestos significativamente superiores a los que razonablemente corresponderán permite preservar capital de trabajo sin incumplir obligaciones fiscales.
En Estudio Manissero realizamos proyecciones de Ganancias y analizamos la procedencia de solicitudes de reducción de anticipos ante ARCA.
