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Incentivos a la contratación

¿Vas a contratar personal? Cómo acceder a reducciones en las contribuciones patronales

El RIFL permite reducir determinadas contribuciones por nuevas incorporaciones. Qué requisitos revisar, cuánto puede representar y qué errores impiden utilizarlo.

5 minutos de lectura

Revisión normativa: 19 de septiembre de 2026.

En esta publicación
  1. 1. Qué reduce y durante cuánto tiempo
  2. 2. Qué antecedentes del trabajador hay que revisar
  3. 3. No todos los empleadores tienen el mismo límite
  4. 4. Ejemplo: comparar el mismo componente
  5. 5. El código 710 debe controlarse en dos lugares
  6. 6. Qué contemplar en una proyección de varios meses
  7. Preguntas frecuentes
  8. Presupuestar antes de incorporar
  9. Fuentes oficiales consultadas
  10. Lecturas relacionadas

Antes de incorporar un empleado, vale la pena revisar algo más que su remuneración: si esa nueva contratación puede acceder a un régimen de contribuciones reducidas.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, conocido como RIFL, alcanza nuevas relaciones laborales que cumplan sus condiciones. No se obtiene simplemente por ser una PyME ni por contratar a cualquier persona. [1]

1. Qué reduce y durante cuánto tiempo

El esquema contempla un 2% conjunto para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, más un 3% para INSSJP: 5% para esos subsistemas. El beneficio comprende los primeros 48 meses, contando el mes de alta. [1]

No significa que el costo patronal completo se reduzca al 5%. Obra social, ART, seguros y obligaciones convencionales deben presupuestarse por separado, según corresponda. Tampoco comprende las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales. [2]

La ventana de nuevas incorporaciones va del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027, inclusive. El plazo para incorporar trabajadores y la duración individual del beneficio son dos cosas distintas. [1]

2. Qué antecedentes del trabajador hay que revisar

La ley contempla, entre otros supuestos, personas sin una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, personas que estuvieron desempleadas en los seis meses previos al mes del alta y aquellas cuyo último empleo fue en el sector público. [2]

También contempla monotributistas, pero la reglamentación precisa esta condición: la adhesión al monotributo debe ser anterior al mes del alta y debe verificarse la ausencia de empleo privado registrado al 10 de diciembre de 2025 o de actividad dependiente privada durante los seis meses anteriores al alta. No alcanza con tener una constancia de monotributo. [1]

Como control práctico, proponemos revisar la historia laboral relevante, las constancias disponibles y la fecha real de ingreso antes de confirmar el encuadre. ARCA señala la consulta de Aportes en Línea como una herramienta para conocer antecedentes registrales. [3]

3. No todos los empleadores tienen el mismo límite

Para quienes adquirieron la condición de empleadores inscriptos desde el 10 de diciembre de 2025, existe un máximo del 80% de su nómina para incluir relaciones en el régimen. No es un límite general que deba trasladarse sin más a todos los empleadores preexistentes. [1]

Además, deben revisarse las exclusiones. La reincorporación por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a la desvinculación está alcanzada por la prohibición legal. También se excluyen empleadores incluidos en REPSAL y prácticas abusivas, como sustituciones de personal para aprovechar el beneficio. [2]

La evaluación debe recaer sobre una incorporación genuina. No corresponde diseñar bajas, nuevas razones sociales o reingresos ficticios para obtener una reducción.

4. Ejemplo: comparar el mismo componente

Tomemos una base imponible hipotética de $1.200.000 para comparar únicamente los subsistemas comprendidos. Suponemos que, fuera del incentivo, corresponde una alícuota general del 18%. [4]

Deslizá la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Comparación de alícuotas sobre la misma base Importe
Régimen general: $1.200.000 × 18% $216.000
RIFL: $1.200.000 × 5% $60.000
Diferencia ilustrativa $156.000

Es una comparación aislada de alícuotas, no una liquidación completa del F.931. No modela detracciones, otras bases, SAC, ART, obra social ni obligaciones adicionales. Para presupuestar una incorporación real hay que calcular ambos escenarios completos.

Tampoco conviene multiplicar esa diferencia por 48 y presentarla como un ahorro asegurado: pueden variar las remuneraciones, la continuidad del vínculo y las condiciones aplicables.

5. El código 710 debe controlarse en dos lugares

La implementación exige identificar las relaciones alcanzadas con la modalidad 710 en Simplificación Registral y al confeccionar el F.931. [5]

La revisión debe hacerse antes de presentar el original. ARCA aclaró el 17 de septiembre de 2026 que no permite incorporar ese código mediante rectificativa cuando se omitió en la declaración original. La opción tampoco habilita el goce retroactivo por períodos en que no se aplicó. [6] [1]

Nuestra propuesta es incorporar una aprobación previa específica: requisito acreditado, fecha de alta, código registral, código en la declaración y primer período del beneficio.

6. Qué contemplar en una proyección de varios meses

A la fecha de actualización de esta nota, la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral está prevista para el 1 de noviembre de 2026. No debe incorporarse como una obligación ya vigente en septiembre. [7]

El decreto del RIFL también aclara que la reducción vinculada al FAL no procede sobre las relaciones beneficiadas por RIFL, mientras este resulte aplicable, aunque la contribución al fondo que corresponda mantiene su obligatoriedad. Esa interacción debe revisarse al proyectar costos futuros. [1]

Preguntas frecuentes

¿Una empresa con varios años de actividad puede acceder?

Sí, la antigüedad de la empresa no la excluye por sí sola. Debe verificar los requisitos del empleador y de cada incorporación. [3]

¿Usar el RIFL hace perder el período de prueba?

No. ARCA aclaró que la modalidad 710 no elimina el período de prueba que corresponda a la relación. Son cuestiones diferentes. [3]

¿Sirve para regularizar cualquier trabajador que ya estaba sin registrar?

No debe confundirse con el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que tiene otras condiciones y finalidad. Una relación preexistente exige analizar su fecha real y el régimen que corresponde, sin presentarla como un alta nueva ficticia. [8]

Presupuestar antes de incorporar

En Estudio Manissero evaluamos la elegibilidad de cada contratación y preparamos una comparación del costo laboral con y sin los beneficios aplicables.

Consultar al Área Laboral.

Información general para empleadores del sector privado en Argentina. El convenio, los estatutos especiales y las circunstancias de cada relación pueden exigir un tratamiento diferente. Los importes de los ejemplos son hipotéticos y no representan escalas salariales vigentes.
Normativa consultada al 19 de septiembre de 2026. Antes de aplicar un beneficio o instrumentar una decisión, corresponde revisar su vigencia y el caso concreto.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Decreto 315/2026: reglamentación del RIFL
  2. Ley 27.802 de Modernización Laboral
    RIFL: exclusiones y contribuciones comprendidas
  3. ARCA, precisiones del RIFL publicadas el 17/09/2026
  4. Ley 27.541, artículos 19, 22 y 23: contribuciones y detracciones
  5. ARCA, Declaración en Línea, versión 47.7: implementación del RIFL
  6. ARCA, consulta 26146242: código RIFL en el F.931 original
  7. Decreto 408/2026, artículos 24 y 27: FAL y vigencia
  8. ARCA, implementación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado

Lecturas relacionadas

F.931 y cargas sociales

Período de prueba

Plazo fijo, eventual y temporada

Área Laboral de Estudio Manissero, Villa Mercedes, San Luis.