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Impuestos y PyMEs

RIMI y eficiencia energética para PyMEs

Qué cambia con la Resolución 311 de 2026 y cómo evaluar una inversión

11 minutos de lectura

Publicado el 5 de noviembre de 2026 · Revisión normativa: 4 de noviembre de 2026

En esta publicación
  1. Qué cambió con la nueva resolución
  2. Los beneficios que conviene poner en números
  3. Qué empresas y compras pueden entrar
  4. Qué equipos contempla el listado
  5. Qué documentación pedir antes de comprar
  6. Tres ejemplos para entender el efecto económico
  7. Cómo avanzar con el trámite
  8. Qué cuidar después de obtener el beneficio
  9. Evaluá tu inversión antes de comprometer el presupuesto
  10. Otras fuentes oficiales

Renovar un motor, mejorar el sistema de frío o instalar iluminación industrial eficiente puede reducir costos de operación y, si la inversión cumple los requisitos del RIMI, permitir el acceso a beneficios fiscales sin un monto mínimo de inversión. La novedad es la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, publicada el 4 de noviembre, que define equipos, condiciones técnicas y documentación para acreditar inversiones destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético.

Para una PyME, el punto de partida es revisar el proyecto antes de comprar. Los beneficios más relevantes son la amortización acelerada en una cuota en Ganancias y la posibilidad de solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA remanente, con requisitos, plazos y cupo. El acceso no depende solamente de que el proveedor describa un equipo como “eficiente”.

Si necesitás repasar el régimen general, podés consultar nuestra guía del RIMI para PyMEs sobre inversiones, IVA y Ganancias. En esta nota nos concentramos en la nueva reglamentación de eficiencia energética.

Qué cambió con la nueva resolución

La Resolución SE 311/2026 completa la reglamentación técnica de estas inversiones. Establece un listado de bienes, las condiciones que deben cumplir y una vía de acreditación mediante informe profesional para proyectos que no encuadren en ese listado.

La norma no creó el RIMI ni abrió un nuevo plazo de dos años desde noviembre. Según el plazo informado por ARCA, la ventana general comprende inversiones realizadas del 6 de marzo de 2026 al 19 de mayo de 2028.

Los beneficios que conviene poner en números

Invertir sin alcanzar los mínimos generales

Las inversiones elegibles en bienes de alta eficiencia energética están exceptuadas del monto mínimo del régimen. Esto puede resultar relevante para una PyME que necesita renovar un equipo puntual y no proyecta una ampliación de gran escala.

Como referencia, los mínimos generales del RIMI parten de USD 150.000 para microempresas y aumentan según la categoría. Esos umbrales no se exigen a esta categoría energética, siempre que la inversión y el contribuyente cumplan las demás condiciones. Tampoco deben sumarse estas inversiones exceptuadas para alcanzar el mínimo de otras inversiones del régimen.

Amortizar en una cuota en Ganancias

La inversión elegible en bienes de alta eficiencia energética puede amortizarse en una cuota, en lugar de distribuir la deducción durante su vida útil ordinaria. El beneficio se utiliza en el ejercicio de puesta en marcha, conforme a las reglas del régimen.

Esto permite adelantar una deducción y puede mejorar el flujo de fondos. No existe una alícuota especial de Ganancias por ingresar al RIMI, ni una devolución automática del precio del equipo. El impacto depende del resultado impositivo, de la tasa aplicable y de la posibilidad efectiva de aprovechar la deducción.

La opción por amortización acelerada debe comunicarse a ARCA y se aplica a todas las inversiones comprendidas en el RIMI. Conviene revisar su efecto sobre el conjunto del proyecto, no sólo sobre una compra aislada.

Solicitar la devolución del IVA que siga a favor

El régimen permite solicitar la devolución de créditos fiscales elegibles que continúen integrando el saldo técnico a favor, después de tres períodos fiscales mensuales desde que procedió su cómputo. Reduce el plazo de espera del régimen general, pero no garantiza cobrar a los 90 días de la factura.

La solicitud tiene etapas administrativas y está sujeta a cupo. El límite del 50% previsto en la reglamentación se refiere al cupo anual del régimen general de devolución de IVA: no significa que a cada empresa se le reintegre sólo la mitad de su crédito.

Tampoco se devuelve nuevamente el IVA que ya se absorbió contra débitos fiscales. Además, subsisten reglas compatibles del régimen general, incluida la aplicación posterior de los importes devueltos y la posible restitución de excedentes no aplicados luego de 60 períodos. Es una herramienta para planificar con seguimiento, no una exención del impuesto.

Los beneficios de Ganancias e IVA no son excluyentes. Podés consultar su descripción en el micrositio oficial de ARCA.

Qué empresas y compras pueden entrar

El régimen alcanza a los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Ganancias que califiquen como MiPyME, hasta Mediana Tramo 2, y cumplan las condiciones legales y registrales.

Entre los puntos que hay que revisar se encuentran:

  • Certificado MiPyME y caracterización registral. La reglamentación exige el certificado vigente al primer día del mes inicial del ejercicio fiscal de la primera inversión. Para el ejercicio de inicio de actividad, debe estar vigente al invertir. Existe una vía específica para entidades sin fines de lucro que no acceden al certificado.

  • Destino productivo en Argentina. Debe tratarse de bienes nuevos amortizables u obras alcanzadas, afectados a la actividad productiva. Los automóviles, activos financieros y bienes de cambio no integran las inversiones elegibles previstas por el régimen.

  • Situación fiscal y exclusiones. Se controla la deuda al solicitar los beneficios y deben revisarse las exclusiones legales. No corresponde duplicar beneficios de otros regímenes por la misma inversión cuando la normativa lo impide.

  • Fecha y condiciones del proyecto. Además del plazo general, las obras preexistentes tienen una regla de avance inferior al 30%. La puesta en marcha puede ser posterior al cierre de la ventana si se acredita la condición de amortizable al invertir y se cumplen las demás reglas.

La base legal puede consultarse en el Título XXIII de la Ley 27.802 y en la Resolución General Conjunta 5849/2026.

Qué equipos contempla el listado

El Anexo I abarca doce familias: fuerza motriz; aire comprimido y ventilación; bombeo; vapor y calor; frío y climatización; agua caliente; calidad eléctrica y factor de potencia; medición; automatización y control; aislamiento de procesos; cogeneración; e iluminación industrial.

Algunos ejemplos de condiciones técnicas son:

  • Motores eléctricos: clase IE3 o superior.

  • Compresores industriales: velocidad variable y motor IE3.

  • Bombas centrífugas: índice MEI igual o superior a 0,4 y motor IE3.

  • Calderas de vapor: rendimiento igual o superior al 88% sobre poder calorífico inferior.

  • Bombas de calor: coeficiente de desempeño COP igual o superior a 3.

  • Iluminación LED industrial: eficacia igual o superior a 110 lúmenes por watt, con control por presencia o luz natural.

Estos ejemplos orientan la búsqueda, pero no reemplazan la verificación del Anexo I oficial. Deben coincidir la subpartida arancelaria y la condición técnica. También hay exigencias para componentes críticos, como motores integrados en otros equipos, y algunos umbrales requieren validación posterior según las notas del anexo.

Dos precisiones útiles: el aislamiento contemplado corresponde a instalaciones de proceso, no a la envolvente del edificio; y las categorías “Eficiente” y “Alta Eficiencia” no otorgan beneficios fiscales distintos.

Esta reglamentación se refiere a eficiencia en el consumo. La generación, el almacenamiento y el transporte de energía renovable tienen su encuadre específico. No corresponde trasladar automáticamente a estos equipos los registros exigidos para proyectos de generación renovable.

Qué documentación pedir antes de comprar

La carpeta debe respaldar el equipo real que se incorpora y su destino. La declaración jurada técnica lleva la firma del representante legal y de un profesional con incumbencia. Debe incluir la identificación del bien, su posición arancelaria, la condición técnica y su uso, junto con la ficha o certificación del fabricante u organismo acreditado, la factura, el despacho de importación cuando corresponda y las memorias técnicas exigibles.

Los criterios del Anexo II y el modelo de declaración jurada del Anexo IV permiten anticipar estos pedidos al proveedor y al profesional técnico. Una etiqueta comercial, por sí sola, no alcanza.

Los gastos de ingeniería, instalación, puesta en marcha, programación de lazos y capacitación pueden integrar la inversión cuando forman parte del costo del bien o de la obra. Las auditorías, los estudios de calidad de energía y la implantación de sistemas de gestión energética sirven como respaldo documental; no conviene asumir que cualquier servicio asociado integra automáticamente el monto beneficiado.

Si la inversión no figura en el listado

Existe una vía alternativa mediante el informe profesional del Anexo III, con firma profesional certificada por la entidad de matrícula.

El informe debe describir el proyecto y por qué no encuadra en el listado, presentar una línea de base de energía y producción de los doce meses anteriores, cuantificar el ahorro esperado y demostrar una reducción del consumo por unidad producida. También requiere un plan de medición bajo IPMVP y el soporte técnico previsto en normas ISO 50002 o de gestión ISO 50001.

La aprobación no es automática. Pueden existir evaluaciones y verificaciones de campo a cargo del solicitante, por lo que esos costos deben considerarse al analizar el proyecto.

Tres ejemplos para entender el efecto económico

Los siguientes casos son hipotéticos, en pesos argentinos, y no representan una liquidación ni una aprobación del beneficio.

Ganancias y adelanto de la deducción

Supongamos un equipo elegible de $10.000.000 netos de IVA, íntegramente amortizable, con vida útil fiscal ordinaria de cinco años y sin valor residual. Para simplificar, asumimos ganancias suficientes, una tasa marginal constante del 30% aplicable a toda la deducción y ausencia de ajustes u otros efectos.

  • Amortización ordinaria del primer año: $2.000.000. Efecto sobre Ganancias: $600.000.

  • Amortización RIMI en una cuota: $10.000.000. Efecto sobre Ganancias: $3.000.000.

  • Diferencia de impuesto en ese ejercicio frente al esquema ordinario: $2.400.000 menos, bajo esos supuestos.

En los años siguientes ya no quedan esas cuotas de amortización para deducir. Por eso, la diferencia es principalmente un beneficio financiero por adelantar la deducción, no un ahorro permanente adicional de $3.000.000. La conveniencia real cambia con la situación fiscal, las tasas futuras y el valor del dinero en el tiempo.

IVA y crédito remanente

Si la misma compra tuviera una alícuota de IVA del 21%, el crédito fiscal sería de $2.100.000. Supongamos que $800.000 se absorben contra débitos y que, luego de los tres períodos exigidos, quedan $1.300.000 atribuibles a la inversión dentro del saldo técnico a favor.

Ese remanente de $1.300.000 sería el importe a analizar para solicitar la devolución, sujeto a elegibilidad, documentación, cupo y controles. No correspondería solicitar otra vez los $800.000 ya absorbidos ni asumir la devolución inmediata de toda la factura.

Energía y ahorro operativo

Una mejora que reduzca el consumo mensual de 12.000 a 9.600 kWh, manteniendo igual producción y condiciones comparables, representa un ahorro energético del 20%.

Su traducción a pesos depende de la tarifa, los cargos fijos, la demanda, los impuestos y el uso efectivo del equipo. Este ahorro operativo puede sostenerse mientras se mantenga la mejora de desempeño. Debe estimarse por separado del efecto financiero de Ganancias y del recupero de IVA, para no contar dos veces el mismo beneficio ni prometer una reducción equivalente en toda la factura.

Cómo avanzar con el trámite

La RG 5889/2026 implementó el Sistema de Gestión de Inversiones, conocido como SGI. Un recorrido práctico es:

  1. Revisar la empresa. Confirmar el encuadre MiPyME, el certificado, la situación fiscal y las exclusiones. Verificar CUIT activa, altas impositivas, domicilio fiscal, actividad CLAE y Domicilio Fiscal Electrónico.

  2. Validar el equipo o proyecto. Antes de cerrar la compra, contrastar la subpartida y las especificaciones con los anexos. Si no encuadra, evaluar la vía del informe profesional.

  3. Armar el presupuesto completo. Separar costo del equipo, instalación capitalizable, IVA, documentación y eventuales verificaciones. Comparar el flujo de fondos con y sin beneficios.

  4. Registrar la inversión en SGI. Cargar el proyecto, los bienes, los comprobantes y la puesta en marcha; seleccionar los beneficios que correspondan.

  5. Informar Ganancias a tiempo. Comunicar la opción antes del vencimiento de la declaración jurada en la que se incorpore la amortización acelerada.

  6. Gestionar el IVA en sus etapas. Presentar la presolicitud en SGI del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto o noviembre. El cupo se consulta del 11 al 15. Cumplidos los tres períodos y con cupo, la solicitud formal se tramita por SIR, conforme a la RG 5173.

La carga en SGI no equivale a una devolución aprobada. La guía de gestión de inversiones de ARCA permite revisar las etapas del procedimiento.

Qué cuidar después de obtener el beneficio

El seguimiento continúa después de la compra. Deben conservarse los comprobantes y respaldos técnicos, atender los controles y revisar el cumplimiento del régimen durante la vida del proyecto.

La salida del bien del patrimonio dentro de los dos años fiscales previstos por la ley puede generar la caducidad del beneficio, salvo las excepciones aplicables, como ciertos casos de reemplazo, destrucción o cumplimiento de un tercio de la vida útil. El incumplimiento puede implicar restitución de beneficios, intereses y posibles multas. Antes de vender, reemplazar o reorganizar la titularidad del equipo, conviene revisar el caso.

Evaluá tu inversión antes de comprometer el presupuesto

Si tu PyME está por renovar equipos o mejorar un proceso, conviene evaluar juntos el encuadre técnico, la documentación y el efecto fiscal. La decisión debe apoyarse en el ahorro operativo esperado y en un flujo de fondos realista, sin tratar la devolución de IVA ni la deducción acelerada como ingresos garantizados.

En Estudio Manissero podemos ayudarte a analizar el encuadre impositivo de la inversión y los pasos del trámite. Consultanos con el presupuesto, la ficha técnica y la fecha estimada de puesta en marcha para revisar tu proyecto.

Esta nota es informativa y refleja la normativa consultada al 4 de noviembre de 2026. La aplicación requiere revisar cada caso y verificar los anexos y procedimientos vigentes al momento de invertir.

Otras fuentes oficiales

Consultar al Estudio